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ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN CASTELLANO-MANCHEGA DE ENFERMERÍA COMUNITARIA
CAPITULO PRIMERO
DE LA ASOCIACIÓN EN GENERAL
Constitución
Artículo 1º.Se constituye la Asociación sin ánimo de lucro denominada Asociación Castellano-Manchega de Enfermería Comunitaria (ACAMEC), que se regirá por la Constitución, la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de Marzo, reguladora del Derecho de Asociación (B.O.E. nº 73, del día 26), el resto del ordenamiento jurídico aplicable y por los presentes Estatutos.
La organización interna y funcionamiento de la Asociación, que también se llevarán a cabo dentro del marco de las normas citadas, son democráticos y con pleno respeto al pluralismo.
Domicilio
Artículo 2º.La Asociación tendrá su domicilio en la localidad de Toledo (Toledo) y su dirección es Apartado de Correos 1089, código postal 45007.
Duración y Ámbito territorial de acción Artículo 3º.La Asociación tendrá una duración indefinida y realizará principalmente sus actividades en la Región de Castilla-La Mancha.
Fines
Artículo 4º.La Asociación pretende desarrollar los siguientes fines:
- Promover y defender los intereses profesionales del colectivo de enfermería comunitaria.
- Promover y defender la sanidad pública.
Actividades
Artículo 5º.Para el cumplimiento de estos fines la asociación realizará las siguientes actividades: Respecto a la labor asistencial: -Potenciar la utilización de la metodología enfermera en la práctica diaria.-Consolidar una oferta de prestaciones y servicios enfermeros amplios, en consonancia con las necesidades de cuidados y demanda de la población.-Potenciar la educación para la salud grupal y la participación comunitaria asumiéndolas y utilizándolas como herramientas propias para fomentar y mejorar el autocuidado. Respecto a la investigación y docencia: -Impulsar y participar en proyectos de investigación propios orientados hacia la actividad que desarrollamos y en concreto hacia la mejora de los cuidados.-Colaborar en aumentar los conocimientos a través de la formación continuada.-Colaborar con las universidades, organismos e instituciones en la formación y en el desarrollo profesional del colectivo de enfermería. Respecto a la gestión y organización: -Participar en todos los foros de discusión, instituciones y niveles de toma de decisiones que afecten a la sanidad pública y en particular al desarrollo de nuestra profesión.-Orientar la organización del trabajo enfermero en base a las necesidades reales de la población en coordinación con el resto de los profesionales.-Promover una imagen social adecuada a la realidad de la enfermera comunitaria .
Los posibles beneficios obtenidos por la asociación, derivado del ejercicio de actividades económicas incluidas las prestaciones de servicios, deberán destinarse, exclusivamente, al cumplimiento de los fines mencionados, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados, ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquellos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni sucesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.

CAPITULO SEGUNDO
DE LOS ÓRGANOS DIRECTIVOS Y DE LA FORMA DE ADMINISTRACIÓN
Artículo 6º.El gobierno y la representación de la asociación correrán a cargo de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
Asamblea General
Artículo 7º.La Asamblea General, integrada por todos los socios, es el órgano supremo de gobierno de la asociación que será convocada en sesión ordinaria, obligatoriamente, una vez al año, y con carácter extraordinario cuando así lo acuerde la Junta Directiva en atención a los asuntos que deba tratar, y siempre a solicitud de la décima parte de los socios o para acordar la disposición o enajenación de bienes, nombramiento de Junta Directiva, solicitud de declaración de utilidad pública, modificaciones estatutarias y disolución de la asociación.
Artículo 8º.La convocatoria de la Asamblea General , sea ordinaria o extraordinaria será hecha por escrito, expresando el lugar, fecha y hora de la reunión, así como el orden del día .Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea , en primera convocatoria, habrán de mediar al menos quince días pudiendo asimismo hacerse constar la fecha en la que si procediera, se reunirá la Asamblea General en segunda convocatoria, sin que entre una y otra reunión pueda mediar un plazo inferior a veinticuatro horas. En el supuesto de que no hubiese previsto en el anuncio la fecha de la segunda convocatoria deberá ser ésta hecha con ocho días de antelación a la fecha de la reunión.
Artículo 9º.La Asamblea General, quedará validamente constituida en primera convocatoria, cuando concurra a ella, presentes o representados un tercio de los asociados y su presidente y su secretario serán designados al inicio de la reunión ; y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de concurrentes.
Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos, excepto cuando se trate de acuerdos relativos a disolución de la asociación, modificación de los estatutos y disposición o enajenación de bienes, en cuyo caso se requerirá mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando la mayoría de los votos afirmativos superen la mitad.
Junta Directiva
Artículo 10º.La Junta Directiva es el órgano de representación que gestiona y representa los intereses de la asociación de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General.
La Junta Directiva estará formada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero, y un máximo de diez vocales. Se establecerá una vocalía en aquellas provincias cuyo número de socios sea igual o mayor de diez.
Todos los cargos deberán recaer en asociados mayores de edad, en pleno uso de sus derechos civiles y que no estén incursos en los motivos de incompatibilidad establecida en la legislación vigente.
La Junta Directiva se reserva el derecho de invitar a sus reuniones a los socios que considere oportuno según el tema a tratar.
Artículo 11º.Los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos, elegidos en Asamblea General y durarán un período de 4 años, pudiendo ser objeto de reelección.
Artículo 12º.Es función de la Junta Directiva dirigir las actividades de la asociación y llevar la gestión administrativa y económica de la misma, ejecutando los acuerdos de la Asamblea General y someter a ésta las cuentas de la asociación.
Artículo 13º.La Junta Directiva celebrará sus sesiones cuantas veces lo determine su presidente, a iniciativa propia o a petición de cualquiera de sus miembros. Será presidida por el presidente y en su ausencia por el vicepresidente, y a falta de ambos por el secretario o el miembro de la Junta que tenga más edad. El secretario levantará acta que se transcribirá al libro correspondiente.
Para que los acuerdos de la Junta Directiva sean válidos deberán ser adoptados por mayoría de votos.
Artículo14º.Los miembros de la Junta Directiva presidirán las comisiones que la propia Junta acuerde constituir, con el fin de delegar en ellas la preparación de determinados actos o actividades, o de recabar de las mismas las informaciones necesarias. Formarán parte, además, de dichas comisiones el número de vocales que acuerde la Junta Directiva a propuesta de sus respectivos presidentes.
Cuando las necesidades lo aconsejen, la Junta Directiva podrá acordar que las comisiones se desdoblen en subcomisiones.
La Junta Directiva podrá delegar en cualquiera de sus miembros la ejecución de determinados acuerdos o la realización de ciertas gestiones que serán de interés para la asociación. De cualesquiera de ambas cosas dará cuenta en todas las sesiones de la Junta que se celebren.
Presidente
Artículo 15º.El Presidente de la Junta Directiva lo será también de la Asociación, y tendrá las siguientes atribuciones:a) Representar legalmente a la Asociación.
b) Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Junta Directiva y la Asamblea General, dirigir las deliberaciones de una y otra, decidiendo con voto de calidad, en caso de empate.
c) Proponer el plan de actividades de la Asociación a la Junta Directiva y dirigir sus tareas.
d) Ordenar los pagos acordados validamente.
Vicepresidente
Artículo 16º.Serán funciones del Vicepresidente sustituir en lo que competa al Presidente cuando éste no pueda ejercer como tal, por razones de ausencia, enfermedad o motivo justificado.
Secretario
Artículo 17º.Serán funciones del secretario:a) El Secretario recibirá y tramitará las solicitudes de ingreso y tendrá a su cargo la dirección de los trabajos administrativos de la Asociación.
b) Redactar las actas de las reuniones de la Asamblea General y la Junta Directiva.
c) Preparar y redactar en su caso, la memoria anual de las actividades de la Asociación.
d) Sustituir al Tesorero en caso de ausencia o incapacidad transitoria.
Tesorero
Artículo 18º.El Tesorero dirigirá la contabilidad y tomará razón de los ingresos y de los gastos. Recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente. Formalizará todos los años las cuentas de la Asociación que deberán de ser presentadas a la Junta Directiva, para que ésta, a su vez, las someta a la aprobación de la Asamblea General.
Artículo 19º.Sin perjuicio de los establecido en los artículos anteriores cada uno de los componentes de la Junta Directiva tendrá las obligaciones propias de su cargo, así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones que la propia Junta les encomiende.

CAPITULO TERCERO
DE LOS SOCIOS, SUS DERECHOS Y DEBERES
Miembros
Artículo 20º.Podrán ser miembros de la Asociación los/as enfermeros/as relacionados/as con el ámbito de la Atención Primaria y Comunitaria ,con capacidad de obrar y no sujetas a ninguna condición legal para el ejercicio del derecho de asociarse, que de alguna manera tengan interés en servir los fines de la misma y sean admitidos por la Junta Directiva, la cual podrá otorgar el nombramiento de miembro honorario a las personas que estime oportuno, a título meramente honorífico, sin que ello lleve consigo la condición jurídica de socio.
Quienes deseen pertenecer a la Asociación lo solicitarán por escrito al Presidente, el cual dará cuenta a la Junta Directiva, que resolverá sobre la admisión o inadmisión del socio, sin ningún recurso contra su acuerdo.
Pérdida de la condición de socio
Artículo 21º.Los asociados tienen derecho a separarse voluntariamente de la Asociación en cualquier tiempo.
La Junta Directiva podrá separar de la Asociación, mediante acuerdo motivado, a aquellos socios que cometan actos que los hagan indignos de seguir perteneciendo a la misma. La separación será precedida de expediente en el que el interesado deberá ser oído e informado de los hechos que den lugar a la separación. Contra el acuerdo de la Junta Directiva cabrá recurso ante la primera Asamblea General que se celebre.
Derechos
Artículo 22º.Todo asociado ostenta los siguientes derechos: a) Participar en las actividades de la Asociación y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho de voto, así como asistir a la Asamblea General.
b) Ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la Asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
c) Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
d) Impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que estime contrarios a la ley o a los estatutos.
Deberes
Artículo 23º.Son deberes de los asociados:a) Compartir las finalidades de la Asociación y colaborar para la consecución de las mismas.
b) Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los estatutos puedan corresponder a cada socio.
c) Cumplir el resto de las obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.
d) Acatar y cumplir los acuerdos validamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la Asociación
Sanciones
Artículo 24º.Los socios podrán ser sancionados por la Junta Directiva por infringir los presentes estatutos, los acuerdos de la Asamblea General o la Junta Directiva. Las sanciones podrán comprender desde la pérdida de sus derechos durante un periodo de tiempo determinado hasta la separación definitiva de la Asociación, en los términos previstos en el artículo 21.

CAPITULO CUARTO
OBLIGACIONES DOCUMENTALES Y CONTABLES
Artículo 25º.La Asociación dispondrá de:a) Una relación actualizada de sus asociados.
b) Una contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, conforme a las normas específicas que resulten de aplicación.
c) Una memoria con las actividades realizadas.
d) Un inventario de sus bienes.
e) Un libro de Actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación.
Los asociados podrán acceder a toda documentación que se relaciona en el apartado anterior, a través de los órganos de representación, en los términos previstos en la LO 15/99 de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
La fecha de cierre del ejercicio asociativo será el día 31 de diciembre de cada año.

CAPITULO QUINTO
PATRIMONIO INICIAL Y RECURSOS ECONÓMICOS
Artículo 26º.El patrimonio de la Asociación es de 952,11€.
Artículo 27º.Los recursos económicos previstos para desarrollar las actividades de la Asociación estarán constituidos por: a) Cuotas de entrada que para los asociados señale la Junta Directiva.
b) Cuotas periódicas que acuerde la misma.
c) Productos de los bienes y derechos que corresponda en propiedad, así como las subvenciones , legados y donaciones que pueda recibir.
d) Ingresos que obtenga mediante las actividades que, de acuerdo con la legislación vigente, acuerde la Junta Directiva.
e) Importe de cualquier otro ingreso que en su día pueda establecerse.
Artículo 28º.La administración de los fondos de la Asociación se llevará a cabo con todo detalle, sometida a la correspondiente intervención y publicidad, a fin de que los asociados puedan tener conocimiento periódico del destino de aquellos. Anualmente se les pondrá de manifiesto el estado de cuentas de los ingresos y gastos.
Artículo29º.La Asociación carece de finalidad lucrativa y dedicará, en caso, los beneficios eventualmente obtenidos al desarrollo de actividades exentas de idénticas naturaleza.
Los cargos de Presidente, o representante legal, son gratuitos y carecen de interés en los resultados económicos de la explotación por si mismos o a través de persona interpuesta.

CAPITULO SEXTO
DISOLUCIÓN
Artículo 30º.La Asociación se disolverá por voluntad de los asociados expresada en Asamblea General convocada al efecto, por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil y por sentencia judicial firme.
La Asociación conservará su personalidad jurídica hasta que concluya su periodo de liquidación.
La Asamblea General nombrará una comisión liquidadora que: a) Velará por la integridad del patrimonio de la Asociación.
b) Concluirá las operaciones pendientes y efectuará las nuevas, que sean precisas para la liquidación.
c) Cobrará los créditos de la Asociación.
d) Liquidará el patrimonio y pagará a los acreedores.
e) Entregará los bienes sobrantes de la Asociación, si los hubiere a una entidad benifico-social o cualquiera con fines análogos a los perseguidos por la Asociación.
f) Solicitará la cancelación de los asientos en el Registro.
De conformidad con los artículos precedentes, los abajo firmantes se compromenten, como los representantes de la Asociación a vigilar y velar por el cumplimiento de las normas de los presentes estatutos.
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